Gestiones y servicios · CIRBETodo lo que los bancos saben de tus deudas, en un solo documento
La CIRBE es el registro del Banco de España donde todas las entidades declaran cuánto te han prestado. Es gratis, es tuyo, y casi nadie lo pide hasta que un banco le dice que no. Te ayudamos a obtenerlo, a entenderlo y a corregirlo si algo no cuadra.
Servicio de gestión administrativa. Información orientativa, no asesoramiento jurídico individualizado.
Qué es exactamente
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR, conocida como CIRBE) recoge los préstamos, créditos, tarjetas, avales y demás riesgos que las entidades financieras declaran a tu nombre. Está regulada por la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España.
Y qué NO es: no es una lista de morosos
Es la confusión más extendida. La CIRBE no es ASNEF ni Badexcug: no registra impagos, registra deuda. Aparecer en ella es completamente normal — si tienes una hipoteca, estás dentro. Lo que un banco lee ahí no es «este cliente no paga», sino «este cliente ya debe tanto». Por eso importa saber qué dice antes de pedir financiación.
Qué aparece en tu informe
1Operaciones desde 1.000 € de riesgo acumulado por entidad. Ese umbral rige desde enero de 2021; en los informes de periodos anteriores era de 9.000 €, así que una deuda pequeña y antigua puede no aparecer.
2Riesgo directo y riesgo indirecto. El indirecto es el que casi nadie espera: si avalaste a alguien, ahí está tu nombre. Muchas personas descubren en su CIRBE un aval que habían olvidado — o que nunca entendieron que habían firmado.
3Dos formatos: el informe detallado, que identifica cada entidad y cada operación, y el agregado, que da saldos por tipo de producto sin nombrar bancos. Para trabajar con tu caso, el que sirve es el detallado.
Para qué lo vas a necesitar
- Antes de pedir una hipoteca o un préstamo, para saber qué va a ver el banco antes de que lo vea.
- Si te han denegado financiación sin explicarte por qué.
- Para reconstruir tu lista completa de acreedores — el primer documento de cualquier expediente de segunda oportunidad.
- Para comprobar si sigues figurando como avalista de alguien.
- Después de cancelar una deuda, para verificar que la entidad lo ha comunicado de verdad.
Cómo se pide (y cuánto cuesta: nada)
1Por internet, con certificado digital o Cl@ve, en la sede electrónica del Banco de España: la respuesta llega en unos quince minutos en día hábil.
2Por correo postal, con el formulario oficial FDU-031 firmado y copia del documento de identidad.
3Presencialmente, con cita previa en una sede del Banco de España.
El plazo máximo de resolución es de diez días hábiles. También pueden pedirlo un representante con poder notarial y los herederos de una persona fallecida, acreditando su condición.
Si hay un error, se corrige
Aquí está el matiz que decide el resultado: el Banco de España no puede cambiar el dato por su cuenta, porque no es suyo. Solo la entidad que lo declaró puede rectificarlo. La reclamación es gratuita, se presenta con el formulario FDU-030 y la entidad debe responder al afectado y al Banco de España en un máximo de quince días hábiles si eres persona física, veinte si eres empresa. Dirigir bien esa reclamación —y a quién— es la mitad del trabajo.
En qué te ayudamos
- Obtener el informe detallado, por vía electrónica o como representante autorizado si prefieres no pelearte con el certificado digital.
- Traducirlo a lenguaje comprensible: qué significa cada clave, qué entidad declaró qué, y qué te queda vivo de verdad.
- Preparar la reclamación de rectificación cuando algo no cuadra, y seguirla hasta que el dato cambie.
- Usarlo como punto de partida si tu situación apunta a la Ley de Segunda Oportunidad. Ver la Ley de Segunda Oportunidad · Conseguir el certificado digital
Actualidad y avisos oficiales
Se actualiza a diario a partir de fuentes oficiales (BOE, ministerios y organismos públicos).
Banco de EspañaDesde enero de 2021
El umbral de la CIRBE está en 1.000 € por entidad
Los informes de riesgos incluyen las operaciones de las entidades que declaran un riesgo acumulado igual o superior a 1.000 €. En los informes referidos a periodos anteriores a enero de 2021 el umbral era de 9.000 €, por lo que una deuda pequeña y antigua puede no figurar.
AvisoArt. 19 Ley 44/2002 · verificar
El Banco de España no puede corregir el dato por su cuenta
La Central de Información de Riesgos no es titular de la deuda: solo la entidad declarante puede rectificar lo que declaró. La reclamación es gratuita, se presenta con el formulario FDU-030 y la entidad debe responder al afectado y al Banco de España en quince días hábiles para personas físicas y veinte para personas jurídicas.