Gestiones y servicios · Ficheros de morososEstar en ASNEF no siempre es legal
Para incluirte en un fichero de morosos, tu acreedor tiene que cumplir cinco requisitos legales. Basta con que falle uno para que tengas derecho a salir. Y falla más veces de las que la gente imagina, porque casi nadie los comprueba.
Información orientativa. La reclamación judicial por vulneración del honor requiere abogado colegiado.
Qué son, y en qué se diferencian de la CIRBE
ASNEF (gestionado por Equifax) y Badexcug (por Experian) son ficheros privados que recogen impagos. La CIRBE del Banco de España, en cambio, recoge toda tu deuda, la pagues bien o mal. Aparecer en la CIRBE es normal; aparecer en ASNEF te cierra puertas: financiación denegada, alquileres perdidos, contratos de telefonía rechazados.
Ver la página sobre la CIRBE
Los cinco requisitos del artículo 20 LOPDGDD
1La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Una cantidad discutida, mal calculada o todavía no vencida no puede figurar.
2No puede estar reclamada por ti. Si has impugnado la deuda judicial o administrativamente, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas, no procede la inclusión. Este es el requisito que más se incumple.
3Te tienen que haber informado antes: en el contrato o al requerirte el pago, advirtiéndote de que podían incluirte. Sin ese aviso previo, la inclusión no se sostiene.
4Cinco años como máximo, contados desde el vencimiento de la obligación. Pasado ese plazo, el dato debe desaparecer aunque la deuda siga sin pagarse.
5Te deben notificar la inclusión en el plazo de treinta días, y durante ese tiempo los datos permanecen bloqueados. Si nunca recibiste esa carta, tienes un argumento.
Además, solo puede consultarte quien mantenga contigo una relación contractual que implique pago, o a quien tú se lo hayas solicitado. Y si discutes la deuda, el fichero debe informar de que existe controversia, sin facilitar el dato, hasta que se resuelva.
Cómo comprobar si figuras
- Ejerciendo tu derecho de acceso ante cada fichero por separado: ASNEF y Badexcug son empresas distintas y no comparten los datos. Es gratuito.
- El responsable tiene un mes para contestarte, prorrogable en casos complejos. Guarda la fecha de tu solicitud: ese plazo es tu primera baza si te ignoran.
- Pide siempre el detalle: quién te ha incluido, por qué importe y desde qué fecha de vencimiento. Sin esos tres datos no se puede comprobar ningún requisito.
Cómo se sale
- Solicitud de supresión o rectificación al fichero y al acreedor que declaró el dato, señalando qué requisito concreto se ha incumplido. Cuanto más preciso sea el escrito, menos margen de evasiva queda.
- Si no atienden, reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Es gratuita y no necesitas abogado.
- En paralelo, una inclusión indebida puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor, con indemnización por el daño moral causado. Esa vía es judicial y exige abogado colegiado; nosotros preparamos el expediente y te acompañamos hasta él.
Dos casos que vemos a menudo
- Deuda pagada que sigue figurando. Pagar no borra el dato de forma automática: alguien tiene que comunicarlo. Si nadie lo hizo, el registro es inexacto desde el día del pago.
- Deuda que venía de una tarjeta revolving o un microcrédito con intereses desproporcionados. Si el contrato es nulo por usura, la deuda que sostiene la inclusión se tambalea con ella. Tarjetas revolving y usura
Y si tu situación es de insolvencia general, la salida no es fichero a fichero: tras la exoneración del pasivo, la limpieza de estos registros forma parte del cierre del expediente. Ley de Segunda Oportunidad
En qué te ayudamos
- Ejercer el acceso en ambos ficheros y reunir el detalle completo de lo que consta sobre ti.
- Contrastar cada apunte con los cinco requisitos y decirte con franqueza si hay caso o no lo hay.
- Redactar y presentar la solicitud de supresión, y la reclamación ante la Agencia si hace falta.
- Preparar el expediente completo si procede reclamar indemnización, para que el abogado que lo firme llegue con todo hecho.
Actualidad y avisos oficiales
Se actualiza a diario a partir de fuentes oficiales (BOE, ministerios y organismos públicos).
Art. 20 LOPDGDDLey Orgánica 3/2018
Cinco requisitos, y basta con que falle uno
Para incluir a alguien en ASNEF o Badexcug la deuda debe ser cierta, vencida y exigible; no puede estar reclamada por el deudor en vía judicial, administrativa ni por resolución alternativa de disputas; debe haberse informado previamente; no pueden haber pasado cinco años desde el vencimiento; y la inclusión debe notificarse en treinta días, con los datos bloqueados durante ese plazo.
AvisoRGPD art. 12
El acceso es gratuito, también a través de representante
El ejercicio de derechos ante los ficheros de solvencia no se cobra, ni siquiera cuando se tramita mediante representante. El plazo de respuesta es de un mes, prorrogable en casos complejos. ASNEF y Badexcug son empresas distintas y no comparten datos: hay que consultarlos por separado.