Tribunal SupremoSeis sentencias de 18-02-2026 (254, 259, 260, 261, 262 y 263/2026)
El crédito público se exonera acreedor por acreedor, no en conjunto
La Sala Primera fijó doctrina sobre el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal: el límite se aplica a cada acreedor público de forma independiente — los primeros 5.000 € se cancelan íntegros y del resto se cancela el 50% hasta un máximo de 10.000 € por acreedor. Y alcanza a todo crédito de Derecho público, no solo a Hacienda y a la Seguridad Social: también ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones y haciendas forales. El importe final depende de cuántos acreedores públicos haya en cada caso.
Tribunal SupremoDoctrina de 18-02-2026
Los recargos y los intereses de demora se cancelan por completo
Los recargos de apremio, los recargos por presentación extemporánea y los intereses de demora se califican como crédito subordinado y quedan exonerados al 100%, sin el límite cuantitativo que sí opera sobre el principal del crédito público. En deudas antiguas con Hacienda o con la Seguridad Social, esa parte suele ser considerable.
CriterioDoctrina de febrero de 2026
La buena fe la examina el juez de oficio, y una derivación de responsabilidad ya no cierra la puerta automáticamente
El juez valora la buena fe aunque ningún acreedor se oponga: hay que identificar de forma completa los créditos cuya exoneración se pide y explicar el origen y la evolución de la deuda. En sentido contrario, una derivación de responsabilidad solo impide el beneficio cuando hubo conducta dolosa o gravemente reprochable, equiparable a una infracción muy grave — deja de ser un obstáculo automático.