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Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: qué se cancela de verdad

Es la zona más disputada de toda la Ley de Segunda Oportunidad — donde más se litiga, donde más ha cambiado la jurisprudencia y donde más se equivocan las explicaciones comerciales. La respuesta corta: una parte sí se cancela, con límites por organismo, y la letra pequeña importa mucho.

La regla general: hasta 10.000 € por organismo

La ley permite exonerar deuda con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social hasta un máximo, con carácter general, de 10.000 euros por cada organismo, con una escala interna: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegros y, a partir de ahí, la exoneración alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. No es "todo o nada": es un cálculo, y hacerlo bien cambia miles de euros el resultado.

Lo que la jurisprudencia reciente ha aclarado a favor del deudor

La Sala Primera del Tribunal Supremo fijó a principios de 2026 varios criterios de gran alcance práctico:

  • El límite se aplica por cada acreedor público — Hacienda estatal por un lado, Seguridad Social por otro, y las haciendas locales o autonómicas por el suyo. No es un único tope global.
  • Los recargos, intereses y sanciones (crédito subordinado) se exoneran íntegramente, al margen del límite. En deudas viejas, donde los recargos son una parte enorme del total, esto cambia el panorama por completo.
  • Haber recibido una derivación de responsabilidad tributaria no cierra la puerta automáticamente a la exoneración: hay que examinar el caso concreto.

Además, el Tribunal de Justicia de la UE ya había recordado en 2024 que las exclusiones del crédito público deben ser proporcionadas y estar justificadas — el viento europeo sopla a favor de interpretaciones menos restrictivas.

Un ejemplo con números

Imagina 12.000 € de deuda con la AEAT: 8.500 € de principal y 3.500 € de recargos e intereses. Los 3.500 € de recargos se exoneran íntegros por su carácter subordinado. Del principal, los primeros 5.000 € se exoneran completos y de los 3.500 € restantes se exonera el 50% (1.750 €). Resultado: 10.250 € exonerados de 12.000 — el 85% de una deuda que la mayoría cree "imposible de quitar". (Ejemplo ilustrativo; cada expediente exige el cálculo con los certificados oficiales delante.)

¿Y la parte que no se exonera?

Sobrevive, pero con el resto de la mochila fuera es una deuda manejable: se negocia con la administración un aplazamiento o fraccionamiento adaptado a tu capacidad real. Pasar de 60.000 € impagables a 2.000 € aplazados en cómodos plazos es, en la práctica, otra vida.

El error que no debes cometer

Pedir los certificados de deuda a la AEAT y a la TGSS antes de iniciar nada y clasificar cada partida (principal, recargo, sanción, periodo) es la base del cálculo. Presentar el concurso con la deuda pública mal cuantificada es la receta para una oposición de la Abogacía del Estado y una expectativa rota. Si eres autónomo, este cálculo se combina con el resto de tu casuística — te lo contamos en la guía para autónomos.

Y para el mapa completo de qué se borra y qué no, vuelve a qué deudas se pueden cancelar o a la guía general.

Este artículo ofrece información general y orientativa, no asesoramiento jurídico individualizado. Los criterios citados provienen de jurisprudencia reciente y deben contrastarse con su texto oficial en cada caso. Cada expediente requiere el análisis de un profesional colegiado.