Es la zona más disputada de toda la Ley de Segunda Oportunidad — donde más se litiga, donde más ha cambiado la jurisprudencia y donde más se equivocan las explicaciones comerciales. La respuesta corta: una parte sí se cancela, con límites por organismo, y la letra pequeña importa mucho.
La ley permite exonerar deuda con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social hasta un máximo, con carácter general, de 10.000 euros por cada organismo, con una escala interna: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegros y, a partir de ahí, la exoneración alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. No es «todo o nada»: es un cálculo, y hacerlo bien cambia miles de euros el resultado.
Ese importe no lo elige el deudor. La ley ordena aplicarlo en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
Ese día la Sala Primera dictó seis sentencias —de la 259/2026 a la 264/2026— que fijan por primera vez la doctrina sobre esta materia tras la reforma de la Ley 16/2022. Tres criterios cambian el cálculo:
Todo ello se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), que admitió que España excluya el crédito público pero exigió que las exclusiones sean proporcionadas y estén debidamente justificadas.
Dos límites que ninguna de estas sentencias ha movido, y que conviene tener claros antes de hacerse ilusiones:
Y una regla que se repite en todas las exoneraciones: el crédito público solo puede exonerarse en la primera. En una segunda exoneración no entra por ningún importe.
No hace falta inventarlo. En el caso resuelto por la sentencia 260/2026, la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social ascendía a 50.831,35 €, con esta clasificación en la certificación oficial: 16.992,84 € con privilegio general, 16.992,85 € de crédito ordinario y 16.845,66 € de crédito subordinado.
Los 16.845,66 € subordinados se exoneran enteros. Del resto —33.985,70 €— se exoneran 10.000 € más: los primeros 5.000 íntegros y el 50% de lo que queda, con el tope legal. Resultado: 26.845,66 € exonerados y 23.985,69 € que sobreviven. Con la lectura anterior a estas sentencias se habrían exonerado solo 10.000 €.
En el mismo caso, una deuda de 2.433,07 € con la Diputación provincial quedó exonerada por completo, al no superar los 5.000 € y aplicarse también a la hacienda provincial.
El Supremo lo dice con todas las letras en esas mismas sentencias: el deudor tiene la carga de reseñar todos los créditos cuya exoneración pretende, y la resolución judicial tiene que identificarlos uno a uno. Una deuda que no se reseña no queda exonerada, y un auto redactado en términos genéricos —dice el tribunal— no puede ser «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». Merece la pena leer el auto antes de darlo por bueno.
Sobrevive, pero con el resto de la mochila fuera es una deuda manejable: se negocia con la administración un aplazamiento o fraccionamiento adaptado a tu capacidad real. Pasar de 60.000 € impagables a 24.000 € aplazados en cómodos plazos es, en la práctica, otra vida.
Pedir los certificados de deuda a la AEAT y a la TGSS antes de iniciar nada y clasificar cada partida —principal, recargo, sanción, periodo, y sobre todo si es privilegiada, ordinaria o subordinada— es la base del cálculo. Después de estas sentencias, esa clasificación ya no es un detalle técnico: decide cuántos miles de euros se borran. Presentar el concurso con la deuda pública mal cuantificada es la receta para una oposición de la Abogacía del Estado y una expectativa rota. Si eres autónomo, este cálculo se combina con el resto de tu casuística — te lo contamos en la guía para autónomos.
Y para el mapa completo de qué se borra y qué no, vuelve a qué deudas se pueden cancelar o a la guía general.
Sí, una parte. La ley permite exonerar deuda con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social hasta 10.000 € por cada organismo, con una escala interna: los primeros 5.000 € se exoneran íntegros y, a partir de ahí, el 50% hasta ese máximo. No es todo o nada: es un cálculo, y hacerlo bien cambia miles de euros el resultado.
Con carácter general, hasta 10.000 € por organismo (AEAT y TGSS). Además, tras las seis sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, el crédito público subordinado —recargos e intereses de demora— se exonera íntegramente, al margen de ese límite. En deudas antiguas, donde los recargos son gran parte del total, esto cambia mucho el resultado.
Sí. El Tribunal Supremo ha declarado que el límite alcanza a cualquier administración —estatal, autonómica, provincial o local—, y no solo a la AEAT y la Seguridad Social que nombra expresamente la ley.
Las sanciones administrativas muy graves y las multas impuestas en procesos penales quedan excluidas por el artículo 489.1.6.º. Y haber sido sancionado por una infracción muy grave —tributaria, de Seguridad Social o del orden social— en los diez años anteriores impide la exoneración, salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad antes de solicitarla.
No. El crédito público solo puede exonerarse en la primera exoneración; en una segunda no entra por ningún importe.