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Orientador de la Ley de Segunda Oportunidad

Herramienta interactiva y gratuita: recorre la ley paso a paso, entiende tu situación y llévate un resumen orientativo
Herramienta informativa. Todo ocurre en tu navegador: esta página no recoge, guarda ni envía ningún dato. Su resultado es orientación general, no asesoramiento jurídico, y no garantiza ningún desenlace — cada caso real exige el análisis individualizado de un profesional colegiado.

ÁRBOL 1 · Presupuestos de entrada ¿puede siquiera abrirse la puerta?

¿El deudor es persona natural (física)? art. 486 TRLC

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) solo existe para personas físicas: particulares y autónomos. Las sociedades tienen su propio régimen concursal sin exoneración.

¿Está en insolvencia actual o inminente? art. 2 TRLC

Actual: ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (la cuota mensual de deudas supera su capacidad real de pago). Inminente: prevé que no podrá cumplir en los próximos tres meses. Prueba práctica: suma de cuotas mensuales vs. ingresos netos menos gastos de subsistencia.

¿Estamos dentro del plazo del deber de solicitar? art. 5 TRLC

El deudor debe solicitar el concurso dentro de los 2 meses desde que conoció (o debió conocer) su insolvencia actual. Pasarse del plazo no cierra la puerta, pero puede alimentar un reproche de mala fe: conviene documentar cuándo se produjo el conocimiento.

ÁRBOL 2 · Buena fe art. 487 TRLC — test negativo: cualquier "Sí" enciende una alarma

¿Condena penal por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años? art. 487.1 TRLC

Delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores. Pedir siempre el certificado de antecedentes penales antes de presentar.

¿Sanciones tributarias o de Seguridad Social graves o muy graves, firmes? art. 487.1 TRLC

Se comprueba con certificados de AEAT y TGSS. Matiz clave: la simple derivación de responsabilidad tributaria NO excluye automáticamente la exoneración — solo si se acredita conducta fraudulenta (doctrina TS, feb-2026; la STS 594/2025 atribuye a la derivación del art. 43.1.a LGT naturaleza sancionadora).

¿Concurso anterior declarado culpable, o exoneración reciente? art. 487.1 TRLC

Excluyen la EPI el concurso declarado culpable y haber obtenido otra exoneración dentro de los plazos legales entre exoneraciones sucesivas (los plazos exactos entre exoneraciones los comprobará el profesional en el Registro público concursal).

¿Ventas, donaciones o traspasos de bienes relevantes en los últimos 2-4 años? arts. 226 y ss. TRLC

Foco nº 1 de oposición de acreedores: transmisiones a familiares, vaciamientos de cuentas, pagos selectivos a un acreedor amigo. Pueden rescindirse y sostener un reproche de mala fe. Revisar extractos bancarios de 2 años y transmisiones patrimoniales de 4.

Recordatorio: control de oficio

Aunque ningún acreedor se oponga, el juez revisa estos requisitos de oficio (doctrina TS, sentencias de 18-2-2026). El expediente debe llegar blindado: certificado penal + certificados AEAT/TGSS + extractos, siempre en el expediente antes de presentar.

ÁRBOL 3 · ¿Qué se exonera y qué sobrevive? art. 489 TRLC + doctrina TS feb-2026

Clasificación de las deudas art. 489 TRLC

Exonerables (regla general): préstamos personales, tarjetas y revolving, microcréditos, deudas con particulares y proveedores, descubiertos.
NO exonerables (sobreviven): pensiones de alimentos; responsabilidad civil por delito o por muerte/daños personales; multas penales y sanciones administrativas muy graves; costas; deuda con garantía real (hipoteca) hasta el valor de la garantía; y el crédito público por encima de los límites que calcula el módulo siguiente.

Calculadora de crédito público art. 489.1.5º TRLC · SSTS 18-2-2026

El límite se aplica por cada acreedor público (AEAT por un lado, TGSS por otro, cada ayuntamiento por el suyo…). Regla aplicada: los primeros 5.000 € de deuda se exoneran íntegros; a partir de ahí, el 50% hasta un máximo exonerado de 10.000 € por acreedor. El crédito público subordinado (recargos, intereses, sanciones) se exonera íntegro y aparte del límite (TS feb-2026). El cálculo exacto de tu caso debe confirmarlo un profesional con tus certificados delante.
Acreedor públicoPrincipal (€)Subordinado: recargos/intereses (€)Exonerado (€)
0,00
0,00
Crédito público total: 0,00 € · Exonerado: 0,00 € · Sobrevive: 0,00 €

Resto del pasivo

Introduce los totales para que el dictamen calcule el porcentaje de deuda que se borra.
ConceptoImporte (€)
Deuda privada exonerable (préstamos, tarjetas, micros…)
Deuda NO exonerable (alimentos, multas, RC por delito/daños…)
Deuda con garantía real (hipoteca, dentro del valor del bien)
Pasivo total: 0,00 € · Se exoneraría: 0,00 € (0%)

ÁRBOL 4 · Elección de vía arts. 486 y ss. TRLC — dos caminos intercambiables

¿Hay vivienda habitual en propiedad (u otros bienes que el deudor quiera conservar)?

Es la bifurcación práctica más importante de toda la ley. Sin nada que conservar, la vía rápida (liquidación, normalmente como concurso sin masa, arts. 37 bis y ss.) es casi siempre la mejor. Con vivienda o activos productivos, hay que valorar el plan de pagos.

¿La vivienda tiene "equity" (valor de mercado muy superior a la deuda hipotecaria)?

Con equity alto, la liquidación es probable aunque no se quiera (los acreedores tienen ahí valor realizable) y hay que anticipárselo al cliente. Sin equity relevante y con cuota hipotecaria asumible, el plan de pagos (arts. 495 y ss.: 3 años, 5 si se conserva la vivienda; exoneración provisional durante el plan y definitiva al cumplirlo, art. 500) permite conservarla.

Tu resumen orientativo

Semáforo: responde a los nodos para obtener el veredicto

Puedes copiar este resumen para tus notas o llevarlo contigo cuando consultes tu caso con un profesional.

El procedimiento completo, de la primera llamada al borrado de la deuda haz clic en cada nodo para desplegarlo

ETAPA A · Fase preconcursal (en el despacho) 4-8 semanas
Todo lo que ocurre antes de pisar el juzgado. Aquí se gana o se pierde el caso.
A.1 · Primer contacto y pre-diagnóstico 30-45 min
Filtro de 4 preguntas: deudas y acreedores, ingresos, patrimonio, señales de alarma (condenas, sanciones firmes, ventas recientes a familiares). Sin promesas de resultado. Si pasa el filtro → entrevista completa.
A.2 · Entrevista de diagnóstico y estudio de viabilidad
Reconstrucción de la historia económica y aplicación de la pestaña 1 de esta herramienta: insolvencia (art. 2), buena fe (art. 487), mapa de deudas (art. 489), elección de vía. Termina con un estudio por escrito: verde, ámbar o rojo, y por qué.
Si el estudio es VERDE o ÁMBAR gestionable → firma de hoja de encargo
Hoja de encargo + documento de expectativas (qué no se borra, avalistas, revocación, plazos).
Si el dictamen es ROJO → fin (con alternativas)
Se explica el porqué y se valoran alternativas: renegociación, espera a que decaigan las causas de exclusión (p. ej. plazo de 10 años de antecedentes), o defensa frente a ejecuciones. El cliente solo ha pagado el estudio.
A.3 · Expediente documental 3-6 semanas
Checklist de 8 bloques (arts. 6-7 TRLC): CIRBE, certificados AEAT/TGSS, IRPF 3 años, extractos 24 meses, titularidades registrales, antecedentes penales… Contraste cruzado: cada deuda del CIRBE debe estar en la lista de acreedores. Redacción de la memoria, el inventario y la lista de acreedores.
A.4 · Redacción y presentación de la solicitud deber del art. 5: 2 meses desde conocer la insolvencia
Solicitud de concurso voluntario de persona natural ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio (art. 44 y ss. TRLC), pidiendo la tramitación como concurso sin masa si concurre el art. 37 bis. Se anuncia ya la intención de pedir la exoneración (otrosí).
ETAPA B · Declaración del concurso 1-4 meses según juzgado
El juzgado examina la solicitud. Puede pedir subsanaciones (frecuente: defectos en la lista de acreedores o en la valoración del inventario).
BIFURCACIÓN 1 · ¿El juzgado aprecia concurso SIN MASA? (art. 37 bis TRLC)
Sin masa = sin bienes embargables de valor de realización suficiente, o con cargas superiores a su valor.
SÍ → auto de concurso sin masa: la vía rápida efectos inmediatos
No se nombra administrador concursal de entrada. Efectos: paralización de ejecuciones y embargos, fin del devengo de intereses (salvo garantizados), publicación en BOE y Registro público concursal. → Sigue en ETAPA C.
NO (hay masa) → concurso ordinario de persona física
Se nombra administrador concursal; fases de masa activa/pasiva y liquidación de los bienes no exentos. Más largo y con honorarios de AC. La EPI se pide igualmente tras la liquidación (arts. 501-502). → Salta a ETAPA D, vía liquidación.
ETAPA C · La ventana de los acreedores (solo concurso sin masa) 15 días
Con la publicación, se abre el llamamiento del art. 37 ter: acreedores que representen al menos el 5% del pasivo pueden pedir el nombramiento de un administrador concursal que emita informe sobre si hay bienes o conductas relevantes.
BIFURCACIÓN 2 · ¿Algún acreedor (≥5%) pide administrador?
NO (lo habitual con expediente limpio) → vía libre a la exoneración art. 37 quater
Transcurrido el plazo sin peticiones, el deudor puede solicitar directamente la EPI. → ETAPA D.
SÍ (típico: AEAT o fondos) → informe del administrador
El AC revisa bienes y conducta. Si el informe no revela nada, el camino continúa igual (con meses de retraso). Si detecta bienes ocultos u operaciones rescindibles (arts. 226 y ss.), puede reabrirse la liquidación o comprometerse la buena fe: por eso las etapas A.2 y A.3 se hacen a conciencia.
ETAPA D · La exoneración (EPI) 2-6 meses
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Traslado a los acreedores personados, que pueden oponerse. El juez, además, controla los requisitos de oficio (SSTS 18-2-2026).
BIFURCACIÓN 3 · ¿Qué vía se pidió? (arts. 486 y ss. — intercambiables)
VÍA LIQUIDACIÓN / SIN MASA → exoneración DEFINITIVA desde el auto
Sin periodo de buena conducta: el auto borra desde ya todo el pasivo exonerable. Es la vía del deudor sin bienes que conservar. → ETAPA E.
VÍA PLAN DE PAGOS → exoneración PROVISIONAL + plan de 3 o 5 años
Propuesta de plan con calendario y presupuesto familiar (arts. 495 y ss.): 3 años como regla, 5 si se conserva la vivienda habitual, entre otros supuestos. Aprobado el plan → exoneración provisional.
Cumple el plan → exoneración DEFINITIVA (art. 500)
Incluso con cumplimiento parcial, si el deudor destinó el esfuerzo legalmente exigible. → ETAPA E.
El plan deviene inviable → cambio de vía
La intercambiabilidad permite pasar a liquidación y salvar la exoneración en lugar de perderlo todo.
BIFURCACIÓN 4 · ¿Se oponen acreedores? (típico: AEAT / fondos)
SÍ → incidente de oposición
Motivos habituales: mala fe, lista incompleta, cuantía del crédito público. Defensa: expediente documentado + SSTS 18-2-2026 (límite por acreedor; subordinado exonerable; derivación no bloqueante) + STJUE 7-11-2024 (proporcionalidad). Se resuelve en el propio auto.
NO → auto sin incidente
El juez revisa igualmente los requisitos de oficio y dicta auto.
ETAPA E · Después del auto: consolidar la victoria 3 años de vigilancia
E.1 · Efectos de la exoneración (arts. 490 y ss.)
Las deudas exonerables dejan de ser exigibles frente al deudor. Ojo: avalistas, fiadores y codeudores solidarios NO se benefician: siguen respondiendo.
E.2 · Limpieza de ficheros de solvencia
Con el auto: cancelación de anotaciones en ASNEF/Badexcug ejerciendo derechos RGPD.
E.3 · Riesgo residual: revocación (art. 493) 3 años
Cualquier acreedor puede pedir la revocación si acredita ocultación de bienes o ingresos, o mejora relevante no comunicada en los términos legales. Instrucción al cliente: transparencia total durante el trienio.
E.4 · Cierre del expediente
Informe final, archivo conforme a RGPD, reseña del cliente. Duración total típica de la vía sin masa: 8-14 meses; vía plan de pagos: 3-5 años hasta la definitiva.

¿Qué deudas se borran y cuáles sobreviven? art. 489 TRLC, deuda a deuda

La regla general es la exoneración: todo lo no listado como excepción se borra (art. 489.1). Despliega cada tipo de deuda. Etiquetas: SE EXONERA PARCIAL / CON MATICES SOBREVIVE
Préstamos personales y al consumo SE EXONERA
El núcleo del pasivo típico. Se exoneran íntegros, incluidos intereses y comisiones. Da igual que el acreedor sea banco, financiera o un fondo que compró el crédito.
Tarjetas y créditos revolving SE EXONERA
Exonerables íntegramente. Estrategia adicional: si el TAE es notoriamente desproporcionado, valorar antes una acción de usura (Ley de 23 de julio de 1908) que reduzca el pasivo o genere crédito a favor del cliente — servicio conexo facturable aparte.
Microcréditos y préstamos rápidos SE EXONERA
Exonerables. Frecuentes intereses abusivos: mismo análisis de usura que el revolving. Documentar la espiral de refinanciación en la memoria: explica la insolvencia sin culpa.
Deudas con particulares, proveedores y suministros SE EXONERA
Préstamos familiares documentados, facturas impagadas, luz/agua/telefonía atrasadas: exonerables. Recordar incluirlos TODOS en la lista de acreedores — la deuda olvidada no se exonera.
Avales ejecutados contra el deudor (él como avalista) SE EXONERA
Si el cliente avaló a otro (hijo, exsocio) y le reclaman, esa deuda de fianza es exonerable en SU concurso. La inversa no: si otros avalaron AL cliente, esos avalistas no se benefician de la exoneración del cliente (art. 492 y ss.).
Crédito público: AEAT, Seguridad Social, ayuntamientos PARCIAL
La excepción más litigiosa (art. 489.1.5º y doctrina SSTS 18-2-2026): límite por cada acreedor público — primeros 5.000 € íntegros, 50% después, máximo 10.000 € exonerados por acreedor. El crédito subordinado (recargos, intereses, sanciones tributarias) se exonera íntegro y no consume límite. La STJUE 7-11-2024 exige que la exclusión sea proporcionada y motivada. Usa la calculadora de la pestaña 1.
Recargos e intereses de demora (subordinado) SE EXONERA
Íntegramente, conforme al TS (feb-2026), al margen del límite del principal.
Principal dentro del tramo protegido PARCIAL
Exonerable según la escala (5.000 íntegros + 50% hasta 10.000 por acreedor). Interpretación pendiente de contraste fino con los ECLI.
Principal por encima del límite SOBREVIVE
Habrá que negociar aplazamiento/fraccionamiento con la administración tras el concurso.
Hipoteca y deudas con garantía real PARCIAL
La deuda garantizada NO se exonera hasta donde alcance el valor de la garantía: la hipoteca se paga o se ejecuta el bien.
El "sobrante" tras ejecutar por debajo de la deuda SE EXONERA
Si el bien se ejecuta y queda deuda remanente sin cubrir, ese exceso es exonerable como crédito ordinario. Fin del drama del "pierdes la casa y sigues debiendo".
¿Y si quiere conservar la vivienda? ESTRATEGIA
Vía plan de pagos (5 años) si no hay equity relevante y la cuota es asumible: se sigue pagando la hipoteca y se exonera el resto. Ver bifurcación de la pestaña 2.
Pensiones de alimentos SOBREVIVE
Ni atrasos ni futuras: la obligación con hijos/cónyuge es intocable (art. 489.1). Detectarla en el hito 1 — un pasivo dominado por alimentos hace inviable el objetivo del cliente.
Responsabilidad civil por delito y por muerte o daños personales SOBREVIVE
Indemnizaciones por delito y la RC extracontractual por muerte o daños personales quedan fuera (art. 489.1). Incluye típicamente indemnizaciones de accidentes causados por el deudor.
Multas penales y sanciones administrativas muy graves SOBREVIVE
Multas de procesos penales y sanciones administrativas de carácter muy grave no se exoneran (art. 489.1). Las multas de tráfico ordinarias merecen análisis individual como crédito público del ayuntamiento.
Costas y gastos judiciales recientes SOBREVIVE
Las costas de los procedimientos vinculados quedan excluidas en los términos del art. 489.1 (verificar redacción vigente para el alcance temporal exacto).
Deudas posteriores al concurso NO ENTRAN
La exoneración cubre el pasivo anterior. Lo que el deudor contraiga después se paga con normalidad — parte del guion de expectativas del hito 1: la segunda oportunidad no es una licencia para endeudarse.
Regla de oro: el porcentaje real de tu deuda que se borraría es la respuesta honesta que debes exigir a cualquier profesional antes de firmar nada. Pídela siempre por escrito — y desconfía de quien te la dé sin haber visto tus papeles.