La protección temporal está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2028 por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026 (DOUE de 4 de agosto de 2026). Cuidado con una confusión habitual: el estatuto llega hasta 2028, pero la validez de las tarjetas (TIE) solo está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 por la Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, a la espera de una nueva orden de Interior — no te alarmes por la fecha impresa en la tarjeta. Si ya disfrutabas de la protección, la conservas sin ningún trámite.
Es una buena noticia. Pero la protección temporal lleva su caducidad en el nombre. La estrategia inteligente: aprovechar sus ventajas hoy y, en paralelo, construir el tránsito hacia una autorización ordinaria.
Si vas a solicitarla por primera vez (desde el 31 de julio de 2026), ten en cuenta el requisito nuevo: hay que acreditar el cumplimiento de las obligaciones militares en Ucrania — el sello de salida en el pasaporte, la app Reserv+ o un documento de exención. A quien ya la tenía el 30 de julio de 2026 no le afecta.
Nadie garantiza una nueva prórroga, y la Unión Europea ya está preparando el mecanismo de transición para cuando termine. Por eso el mejor consejo sigue siendo no esperar.
La reforma del Reglamento (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026, de 14 de abril) añadió al artículo 126 el requisito de «no ser titular de una autorización de estancia o residencia». Leyendo solo ese artículo, cualquiera concluiría que quien tiene protección temporal no puede pedir un arraigo.
No es así. La Disposición Adicional Decimonovena del mismo Reglamento permite expresamente a los beneficiarios de protección temporal solicitar autorizaciones «incluidas las contempladas en el artículo 125» — que es precisamente donde están los arraigos. La puerta está abierta; simplemente no está escrita donde se la busca.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha fijado por escrito cómo se hace el paso de la protección temporal a un permiso ordinario, y lo más importante es esto: el tiempo que llevas con protección temporal cuenta íntegro. Cuenta para los dos años del arraigo (artículo 125 del Reglamento, sin exigirte el requisito del artículo 126.h) y se suma entero a los cinco años de residencia legal de la larga duración. La instrucción no dice nada de la nacionalidad.
Fuente oficial: Instrucciones SEM 2/2026 (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
Uno: guarda toda prueba de tu vida en España — padrón, contratos, escolarización de los hijos: son los ladrillos de tu expediente futuro. Dos: si trabajas, que sea con alta en la Seguridad Social — la cotización oficial abre las mejores vías de tránsito. Tres: no te fíes de la fecha impresa en la tarjeta: está prorrogada de oficio hasta el 4 de marzo de 2027, pero guarda el texto de la Orden por si alguien te dice lo contrario.
Si presentaste la regularización extraordinaria de 2026 y te han requerido documentación, el plazo para subsanar acaba el 30 de septiembre: cómo subsanar.
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