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Arraigo social: la guía tras el nuevo Reglamento de Extranjería

El arraigo social es la vía clásica para regularizar la situación de quien lleva tiempo viviendo en España, y el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) lo ha transformado a mejor: menos años de espera y sin obligación de contrato de trabajo. Esto es lo que exige hoy y dónde fallan las solicitudes.

El gran cambio: 2 años de permanencia, no 3

La permanencia continuada exigida baja de tres a dos años en España. Se acredita con el empadronamiento y con cualquier prueba de vida cotidiana (citas médicas, envíos de dinero, cursos, transporte). La continuidad admite ausencias breves — pero no salidas prolongadas, que rompen el cómputo. Es el requisito donde más solicitudes tropiezan: la prueba de los dos años debe ser sólida y sin lagunas largas.

Ya no hace falta contrato de trabajo

La novedad más importante: el arraigo social ya no exige un contrato. Lo que se pide es acreditar medios económicos por una de estas vías:

  • Vía familiar: si tienes vínculos con residentes legales (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes directos), acreditando que la unidad familiar dispone de recursos suficientes — como referencia, en el entorno del 100% del IPREM (consulta la cifra vigente del año, se actualiza anualmente).
  • Vía integración: sin familiares residentes, demostrando medios de vida suficientes de cualquier procedencia lícita, acompañados de un informe de integración social favorable emitido por la comunidad autónoma (o el ayuntamiento, según el territorio), que valora tu participación en formación y tu arraigo real.

El resto de requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia de los últimos años — el certificado de origen, legalizado o apostillado y traducido, sigue siendo el documento crítico y el que más tarda: pídelo pronto.
  • No tener prohibida la entrada en España ni compromiso de no retorno vigente.
  • Pasaporte en vigor (o título de viaje).

Qué obtienes exactamente

Una autorización de residencia de un año que habilita para trabajar, por cuenta ajena y propia. Al término, dos caminos: prorrogar el arraigo un año más o — lo habitual si ya trabajas — modificar a residencia ordinaria de 4 años, el itinerario estable hacia la larga duración y, con los años, la nacionalidad.

Los tres errores que vemos repetirse

Empadronamiento con huecos (mudanzas sin actualizar el padrón que rompen la continuidad aparente). Antecedentes penales caducados al presentar (tienen vigencia limitada y los consulados tardan). Y medios económicos mal documentados — ingresos reales pero no acreditables. Los tres se previenen con una revisión del expediente antes de presentar.

¿No llegas a los 2 años o tu caso no encaja aquí? Mira el arraigo sociolaboral (si tienes oferta de trabajo) o el socioformativo (si estudias o quieres formarte). Y si prefieres una orientación sobre tu caso concreto, evalúa tu caso gratis.

Información general y orientativa, no asesoramiento jurídico individualizado. Las cifras de referencia (IPREM, tasas) se actualizan periódicamente: verifica siempre los importes vigentes. Normativa: RD 1155/2024.