← Ley de Segunda OportunidadQué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad (y cuáles no)
La regla general de la ley es más generosa de lo que la gente cree: todo lo que no está expresamente excluido, se exonera. La lista de excepciones es cerrada. Repasamos ambas columnas con el detalle que suele faltar en las explicaciones comerciales.
Deudas que se exoneran con carácter general
- Préstamos personales y al consumo, con sus intereses y comisiones.
- Tarjetas y créditos revolving. Además, si el interés es notoriamente desproporcionado, puede valorarse una reclamación por usura previa o paralela al procedimiento.
- Microcréditos y préstamos rápidos, frecuentes en las espirales de refinanciación.
- Descubiertos bancarios y deudas de suministros atrasados.
- Deudas con particulares y proveedores, incluidas las documentadas en reconocimientos de deuda.
- Avales prestados a terceros: si avalaste a un familiar o a un socio y te reclaman esa deuda, es exonerable en tu procedimiento.
Deudas con límites o matices
- Hacienda y Seguridad Social: se exoneran solo hasta los límites legales — con carácter general, hasta 10.000 euros por cada organismo, con reglas de cálculo específicas (los primeros tramos se exoneran íntegros y el resto parcialmente). La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha precisado además que el límite se aplica por cada acreedor público y que los recargos e intereses tienen un tratamiento más favorable para el deudor. El exceso no exonerado debe negociarse aparte (aplazamiento o fraccionamiento).
- Hipoteca y deudas con garantía real: no se exoneran mientras la garantía cubra la deuda — la hipoteca se paga o el bien se ejecuta. Ahora bien, si tras la ejecución queda deuda pendiente, ese remanente sí es exonerable. Y en determinados casos, la vía del plan de pagos permite conservar la vivienda habitual.
Deudas que no se exoneran
- Pensiones de alimentos, tanto atrasadas como futuras.
- Responsabilidad civil derivada de delito y las indemnizaciones por muerte o daños personales.
- Multas penales y determinadas sanciones administrativas.
- Costas de determinados procedimientos.
- Las deudas que se te olvide declarar: la deuda que no figura en la lista de acreedores no queda exonerada, y su omisión puede además comprometer la buena fe. Es el argumento definitivo para preparar el expediente con rigor.
La pregunta correcta: ¿qué porcentaje de TU deuda se borra?
En el perfil típico — deuda de consumo, revolving y microcréditos, con algo de deuda pública — el porcentaje exonerable suele ser muy alto. Pero la única respuesta seria es la que sale de un estudio individualizado, deuda a deuda, con los certificados oficiales delante. Desconfía de quien te dé el porcentaje antes de ver los papeles. Empieza por la guía general de la Ley de Segunda Oportunidad.