Tribunal SupremoSTS 1380/2021, de 25 de noviembre — aplica la STJUE C-450/18; complementos reconocidos entre el 1/1/2016 y el 3/2/2021
El Supremo confirma que los hombres también tienen derecho al complemento de las pensiones, incluidas las de Clases Pasivas
El complemento por maternidad que la Ley 48/2015 introdujo en las pensiones (art. 60 LGSS y, en paralelo, en la Ley de Clases Pasivas) se reconoció solo a las mujeres, pero el Tribunal de Justicia de la UE (12/12/2019, C-450/18) y el Tribunal Supremo (STS 1380/2021) declararon que negarlo a un hombre en igual situación es discriminación por sexo. Afecta a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas entre el 1/1/2016 y el 3/2/2021, con 2 o más hijos (5 %, 10 % o 15 % según el número). Los funcionarios de Clases Pasivas (por ejemplo, Policía Nacional) lo solicitan hoy ante la Seguridad Social; si se deniega, se reclama en vía contencioso-administrativa. Ojo: los atrasos dependen de la prescripción y la indemnización de 1.800 € es doctrina de la vía social (INSS), no consolidada en Clases Pasivas.
Seguridad SocialCalendario de la fe de vida: en 2026, enero-marzo y septiembre; desde 2027, enero, mayo y septiembre — ventana de septiembre de 2026 abierta
Pensionistas en el extranjero: la fe de vida ya se hace desde el móvil con la app VIVESS
Quien cobra una pensión española del INSS o del Instituto Social de la Marina residiendo en el extranjero debe acreditar periódicamente su vivencia (fe de vida). En 2026 se acredita dos veces — entre enero y marzo, y en septiembre — y desde 2027 serán tres: enero, mayo y septiembre (la acreditación de la residencia fiscal mantiene su periodicidad). La app gratuita VIVESS (Android y Apple) permite hacerlo desde cualquier lugar del mundo, sin viajar, con reconocimiento facial biométrico: registro único con Cl@ve, DNI/NIE o el número de expediente de la carta anual de revalorización; justificante inmediato y confirmación posterior del INSS o del ISM. Desde «+Trámites», la app permite además cambiar la cuenta de cobro (titularidad del pensionista; cuenta en el país de residencia o en España), modificar el domicilio, presentar el certificado de residencia fiscal, descargar el certificado del IRPF y, desde 2026, hacer la fe de vida del cónyuge a cargo de quien cobra complemento por mínimos. Siguen valiendo las vías tradicionales: fe de vida del Registro Civil Consular o de la institución competente del país de residencia, remitida a la Dirección Provincial, o comparecencia ante las Consejerías de Trabajo, Migración y Seguridad Social.
AutónomosRD-ley 16/2025 y Orden PJC/297/2026
Cuota de autónomos 2026: se prorroga la tabla de 2025, solo sube el MEI
Cada enero vuelven los titulares de subida de cuota, pero este año la tabla de tramos y bases de 2025 se prorroga sin cambios: la base mínima del tramo más bajo sigue en 653,59 € y el tope de cotización en 5.101,20 € al mes. Lo único que varía es el MEI, que pasa del 0,8% al 0,9% desde el 1 de enero — una décima sobre tu base, no un salto de cuota. Calcula tu cuota 2026 con nuestra calculadora gratuita.
Novedad normativaRD 416/2026 — en vigor 28 de agosto de 2026
Entra en vigor la jubilación flexible: se puede cobrar pensión y seguir trabajando
El viernes 28 de agosto entra en vigor el Real Decreto 416/2026, que regula la jubilación flexible: podrás compatibilizar tu pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial (entre el 33% y el 80% de la jornada) o con una actividad por cuenta propia. Si vuelves a trabajar tras al menos 6 meses jubilado, la parte de pensión que mantienes sube un 25% (jornada 55-80%) o un 15% (jornada 33-55%). No es una paga nueva ni un cheque para todos: la cifra exacta depende de tus bases reales de cotización y la da el INSS. Antes de decidir, ordena tu expediente. Orientador gratuito de pensiones: https://www.santiagolegalconsulting.es/orientador-pensiones.html
BOE2026-08-17
La nueva jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto
El 28 de agosto de 2026 entra en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula la nueva jubilación flexible. Permite compatibilizar el cobro de parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial (entre el 33 % y el 80 % de la jornada) o con una actividad por cuenta propia, y prevé incrementos de la pensión de hasta un 25 % para quien vuelva a trabajar tras llevar al menos seis meses jubilado. La norma también ajusta el complemento de la jubilación demorada. Si ya cobras una pensión o estás cerca de jubilarte y quieres seguir trabajando, conviene revisar cómo te afecta.
AvisoArt. 53 LGSS
La fecha de solicitud es dinero: la retroactividad se limita a 3 meses
En las prestaciones de la Seguridad Social, presentar tarde cuesta caro: los efectos económicos se retrotraen como máximo 3 meses desde la solicitud (art. 53 LGSS). Y una vez presentada, esa fecha se defiende — reiniciar un expediente por las bravas puede significar perder los atrasos acumulados.
Convenios internacionalesSeguridad Social
¿Trabajaste en otro país? Tus años allí también cuentan
España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social (Canadá, EE. UU., Reino Unido, países latinoamericanos y más) además de los reglamentos de la UE: los periodos cotizados fuera se totalizan para causar derecho a pensión. La coordinación entre instituciones es la parte que más expedientes atasca — y donde más ayuda tener el papeleo bien presentado y documentado.