La cuenta por la que algunos cobran 300 € — aquí, gratis, con las reglas de 2026 y en tu navegador
Estimación orientativa. Todo se calcula en tu navegador: esta página no recoge, guarda ni envía ningún dato. Usa las reglas vigentes en 2026 con simplificaciones declaradas — la cifra oficial la da solo el INSS con tus bases reales (el simulador oficial de "Tu Seguridad Social" las carga automáticamente; te dejamos el enlace en el resultado). No es asesoramiento individualizado.
PASO 0 · Tu régimen dos mundos, dos cuentas distintas
¿En qué régimen te jubilas?
Régimen General: asalariados, autónomos y funcionarios ingresados desde el 1 de enero de 2011. Clases Pasivas: funcionarios del Estado ingresados ANTES de 2011 (docentes, policías, militares, justicia, prisiones…) — su pensión no sale de las bases de cotización sino de un haber regulador por grupo y los años de servicio.
CLASES PASIVAS · Tu pensión de funcionario haber regulador × años de servicio
Tu grupo/subgrupoHaberes reguladores 2026 (RDL 3/2026)
El del cuerpo por el que te jubilas: A1 (titulación superior: docentes de secundaria, inspectores, escala ejecutiva/superior…), A2 (maestros, subinspección, escala básica con grado…), B, C1 (administrativos, escala básica…), C2, E. Si tuviste años en varios grupos, el cálculo real prorratea por cada periodo — esta estimación usa solo el grupo elegido.
Años de servicios efectivos al EstadoRD Leg. 670/1987
Cuentan los años de servicio (incluidos los cotizados en otros regímenes, que se recíprocan). La escala: 15 años = 26,92% del haber regulador… 35 o más = 100%. Y la ventaja histórica del régimen: jubilación voluntaria a los 60 años con 30 de servicios, sin coeficientes reductores de por medio — el porcentaje lo ponen solo tus años.
PASO 1 · Tu carrera de cotización los años que mandan
Años cotizados en EspañaArt. 205 LGSS
Los encontrarás exactos en tu informe de vida laboral (se pide gratis en la sede de la Seguridad Social — también te lo gestionamos). Mínimo para pensión contributiva: 15 años, con al menos 2 en los últimos 15.
¿Trabajaste también en otros países? (UE o con convenio)Reglamentos UE · convenios bilaterales
Los años en la UE/EEE o en países con convenio (Canadá, EE. UU., Reino Unido, muchos de Latinoamérica…) se suman para alcanzar derechos (totalización) y España paga su parte proporcional (prorrata temporis). Cada país paga además la suya según sus reglas — esta calculadora estima solo la parte española.
Tu sueldo medio de los últimos 25 añosArt. 209 LGSS — base reguladora
La pensión se calcula sobre las bases de cotización de tus últimos 25 años (300 bases ÷ 350). Como aproximación, indica tu sueldo bruto medio de esos años (con pagas extra incluidas) y marca si la cifra es al mes o al año. Si hubo años sin cotizar (lagunas), la estimación pierde precisión — es uno de los puntos donde el examen fino cambia el resultado.
PASO 2 · Cuándo te jubilas la edad mueve la cifra
¿A qué edad piensas jubilarte?Arts. 205 y 210 LGSS
En 2026 la edad ordinaria es 66 años y 10 meses — o 65 años si acreditas 38 años y 3 meses o más cotizados. Anticiparse (hasta 24 meses antes, jubilación anticipada voluntaria) aplica coeficientes reductores; retrasarse suma un 4% por cada año completo de demora.
Tu estimación orientativa
Llévate este resumen a tu consulta — o compáralo con el simulador oficial, que usa tus bases reales: Tu Seguridad Social → Simulador de jubilación (sede.seg-social.gob.es, con certificado o Cl@ve).
NUEVO · Jubilación flexible cobrar parte de la pensión y seguir trabajando — desde el 28-08-2026
¿Qué es?RD 416/2026 — en vigor el 28-08-2026
Si ya cobras la jubilación, desde el 28 de agosto de 2026 puedes compaginarla con un trabajo a tiempo parcial de entre el 33% y el 80% de la jornada (art. 3.1) o, con condiciones, con una actividad por cuenta propia (art. 3.2). No es una paga nueva: es una forma de combinar pensión y trabajo con reglas claras. Calcula aquí la parte de pensión que seguirías cobrando además de tu sueldo.
Tu pensión mensual actual
La cifra que cobras hoy (bruta, por paga). Si aún no estás jubilado, estima primero tu pensión con la calculadora de arriba.
¿Cómo trabajarías?
La pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada (art. 4.1): trabajando el 50%, cobras el 50% de la pensión; el 80%, el 20%; el 33%, el 67%.
Por cuenta propia la parte de pensión compatible es fija: el 25% (art. 4.3), y exige no haber estado de alta como autónomo en los 3 años anteriores al hecho causante de la pensión (art. 3.2).
¿Empezarías a trabajar tras llevar al menos 6 meses jubilado?art. 4.2
Si la actividad a tiempo parcial se inicia transcurridos al menos 6 meses desde que causaste la pensión, hay incentivo: un +25% (jornada del 55% al 80%) o un +15% (del 33% al 54%), calculado sobre la pensión que venías cobrando.
Estimación orientativa con las reglas de los arts. 3 y 4 del RD 416/2026. Mientras trabajas sigues cotizando, y la cifra oficial de la parte compatible —con tus datos reales— la fija el INSS al reconocerla. Los detalles finos (complementos, mínimos, pluriactividad) son examen caso a caso.