Gestiones y servicios · Parejas de hecho

Un trámite pequeño con efectos jurídicos enormes

Inscribir la pareja de hecho formaliza vuestra unión ante el registro autonómico — y para parejas internacionales puede desbloquear la vía de residencia que lo cambia todo.

Comprobadlo vosotros mismos: el orientador interactivo

Recorred paso a paso los requisitos del registro, la documentación que os pedirán y qué puerta de residencia abre. Gratis, sin registro, y sin que ningún dato salga de vuestro navegador.

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Dónde y cómo se inscribe

El registro es autonómico. En la Comunitat Valenciana se tramita ante el registro de uniones de hecho de la Generalitat: ambos libres de matrimonio (solteros, divorciados o viudos — documentado), no inscritos en otra pareja, y al menos empadronamiento en la Comunitat. El procedimiento: solicitud, cita, documentación y declaración conjunta. Sencillo… cuando el expediente va perfecto.

La miga de las parejas internacionales: el papeleo

Cuando uno de los dos es extranjero, el expediente crece: certificados de nacimiento y de estado civil/soltería del país de origen, apostillados y con traducción jurada — y cada país con sus mañas y sus caducidades (muchos certificados valen solo 3-6 meses). Aquí es donde se atascan la mayoría de expedientes, y donde prepararlo bien a la primera ahorra meses.

Lo que desbloquea en extranjería

Si uno de los dos es ciudadano de la UE, la inscripción abre la vía de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión para la pareja no comunitaria — una de las autorizaciones más potentes del sistema. Entre no comunitarios, la pareja registrada (e incluso la no registrada con convivencia acreditada, tras el nuevo Reglamento) cuenta para la reagrupación familiar. Y el matrimonio civil sigue siendo la alternativa — a veces la mejor: te decimos con honestidad cuál conviene en vuestro caso.

Qué hacemos por vosotros

Revisamos vuestra situación, montamos la lista exacta de documentos según vuestros países, preparamos expediente y cita, y coordinamos el paso siguiente de extranjería si es vuestro objetivo.

Actualidad y avisos oficiales

Se actualiza a diario a partir de fuentes oficiales (BOE, ministerios y organismos públicos).

TrámiteFicha oficial 917 · Decreto 34/2022

Inscribirse es gratis, tarda hasta tres meses y exige comparecer en persona

La inscripción NO está sujeta a pago de tasa. El plazo de resolución es de tres meses y el silencio es negativo. Es de carácter constitutivo: la pareja nace con la resolución, no con la solicitud. Después de revisar la documentación, el registro os cita para comparecer los dos juntos, con cita previa — salvo que lo sustituyáis por documento notarial. Si os requieren una subsanación, hay diez días hábiles para atenderla; si no, se declara el desistimiento. En Alicante se presenta en la Oficina PROP de Churruca 29.

Tribunal ConstitucionalSTC 110/2016, de 9 de junio

Qué da y qué no da inscribirse en el registro valenciano

El Constitucional anuló los preceptos de la Ley 5/2012 que fijaban el objeto y ámbito de la ley y su régimen económico y efectos, por falta de competencia autonómica en Derecho civil. Conviene saberlo: la inscripción NO equipara al matrimonio a efectos sucesorios. Lo que sí da es acreditación oficial de la pareja, que es lo que piden extranjería, la Seguridad Social y la administración autonómica. Para un expediente de residencia, que suele ser el motivo real, sigue siendo la vía sólida.

DocumentaciónRequisito oficial del registro

Tres meses de antigüedad como máximo, y certificado de empadronamiento, no volante

Todos los documentos acreditativos deben ser originales y estar expedidos con fecha NO superior a tres meses antes de presentar la solicitud. La convivencia se acredita con el certificado de empadronamiento de los dos en el mismo domicilio de la Comunitat Valenciana: los volantes no valen. No se exige ningún tiempo mínimo previo de empadronamiento. Los documentos extranjeros necesitan apostilla o legalización consular y traducción por intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Obligación poco conocidaDecreto 34/2022, artículos 4 y 13

Si la pareja se rompe, hay un mes para cancelarla — y basta con que lo pida uno

El Decreto obliga a solicitar la cancelación en el plazo de un mes desde que concurra la causa de extinción, y puede pedirla cualquiera de los dos por separado, con el modelo normalizado. También se cancela si la pareja deja de tener su domicilio habitual en la Comunitat Valenciana con carácter definitivo — algo que afecta a quien se muda fuera. Y en sentido contrario: la inscripción es requisito NECESARIO para que se reconozcan los derechos y obligaciones que las leyes estatales y autonómicas reservan a las parejas de hecho. No crea derechos por sí sola; abre la puerta a los que ya existen.

Reglamento de ExtranjeríaEn vigor desde mayo de 2025

La convivencia acreditada ya cuenta: pareja sin registro también reagrupa

El nuevo Reglamento reconoce la pareja no registrada con convivencia debidamente documentada a efectos de reagrupación familiar. El registro formal sigue siendo la vía más sólida — pero la puerta se ha ensanchado.

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