← Extranjería

Reagrupación familiar: traer a los tuyos, con los números claros

Pocas cosas pesan más que la familia lejos. La reagrupación es el cauce legal para traerla, y el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) la ha hecho más generosa en puntos clave — pareja de hecho sin registro, trabajo inmediato para el reagrupado. Pero sigue siendo un expediente de números y papeles exactos: así se prepara bien.

¿Cuándo puedes reagrupar?

Tras un año de residencia legal en España y teniendo autorización para residir al menos otro año más (la renovación solicitada o concedida). Para reagrupar ascendientes, el listón sube: necesitas la residencia de larga duración.

¿A quién puedes traer?

  • Cónyuge (matrimonio válido y no separado).
  • Pareja de hecho — la gran novedad: vale la registrada, pero también la relación no registrada con convivencia acreditada documentalmente. Abre la puerta a miles de familias que no encajaban en el molde formal.
  • Hijos menores de 18 años (tuyos o de tu cónyuge/pareja, incluida la adopción) e hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo.
  • Ascendientes mayores de 65 años a tu cargo (con larga duración y razones que justifiquen la necesidad), con supuestos excepcionales por razones humanitarias.

Los dos requisitos donde se decide todo

  • Medios económicos: como referencia, el 150% del IPREM mensual para la unidad de dos personas, más un 50% adicional por cada miembro extra (consulta las cifras del año vigente — el IPREM se actualiza). Se acreditan con nóminas de los últimos meses, contrato y declaraciones; los ingresos estables importan más que un buen mes suelto.
  • Vivienda adecuada: informe municipal (o autonómico) de idoneidad de la vivienda — habitaciones suficientes para la familia que resulte, condiciones de habitabilidad. Caduca a los 3 meses: pídelo coordinado con la presentación, no meses antes.

Cómo es el procedimiento (y cuánto tarda de verdad)

Dos fases: tú presentas en España la solicitud (formulario, TIE, vínculo familiar apostillado y traducido, medios, vivienda, seguro); resuelta favorablemente, tu familiar pide el visado en el consulado de su país y viaja. Entre ambas fases, el horizonte realista es de 4 a 7 meses. Y la otra gran novedad del Reglamento: el familiar reagrupado puede trabajar desde su llegada, por cuenta ajena y propia, sin trámite adicional.

Los errores que retrasan reencuentros

Documentos de vínculo sin apostillar o con traducciones no juradas (cada consulado tiene sus mañas — verifica los requisitos del tuyo). El informe de vivienda caducado por pedirlo demasiado pronto. Y calcular los medios sin contar al nuevo miembro: el 150%+50% se mide sobre la familia resultante tras la reagrupación, no la actual.

La reagrupación encaja en un itinerario más largo: renovaciones estables hoy, y mañana quizá la nacionalidad de toda la familia. ¿Números justos o dudas con tu caso? Evalúalo gratis.

Información general y orientativa, no asesoramiento jurídico individualizado. Las cifras (IPREM, tasas) se actualizan periódicamente: verifica los importes vigentes. Normativa: RD 1155/2024.