La nacionalidad es el final del itinerario migratorio — y un expediente que se juega en los detalles: un plazo mal contado o un examen caducado pueden costar años. Esta guía ordena lo esencial del régimen vigente (Código Civil, arts. 21 y 22).
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Tres palabras, tres trampas: los periodos en irregularidad no computan; las ausencias prolongadas rompen la continuidad; y el requisito debe cumplirse justo al presentar — no vale haber residido 10 años hace tiempo.
Consejo de calendario: los diplomas tienen su propia vigencia administrativa y las plazas de examen vuelan en ciertas épocas — resérvalos con la vista puesta en tu fecha de solicitud, no al revés.
Se valora el conjunto: antecedentes penales (en España y en origen — certificados legalizados y traducidos, vigentes al presentar), pero también multas relevantes o procedimientos abiertos. Los antecedentes cancelables conviene cancelarlos formalmente antes de solicitar: la cancelación no es automática a efectos prácticos y es el motivo estrella de denegaciones evitables.
La solicitud es telemática (o en registro), con tasa administrativa. El plazo legal de resolución es de un año — la realidad histórica ha sido más lenta, con periodos de atasco y desatasco; pasado el año sin respuesta, el silencio se entiende negativo y abre la puerta a recurrir, una palanca procesal que a menudo acelera. Concedida la nacionalidad, quedan la jura (plazo de 180 días) y la inscripción — y atención al régimen de renuncia a la nacionalidad anterior, que no aplica a iberoamericanos y demás países con convenio de doble nacionalidad.
Error clásico: dejar caducar la tarjeta "porque ya está pedida la nacionalidad". La solicitud no protege tu residencia — sigue renovando con normalidad hasta tener la nacionalidad inscrita. Y si tu itinerario aún está en fases anteriores, empieza por los arraigos o evalúa tu caso gratis.