Gestiones y servicios · Multas de tráfico

Cada multa es una decisión con plazo — tómala con la notificación bien leída

Desde que te notifican tienes 20 días naturales: pagar la mitad y cerrarlo, o pelearla jugándote el importe completo. Antes de decidir, alguien tiene que leer la notificación de verdad: ¿está bien notificada? ¿la infracción ya ha prescrito? ¿cuadran el importe y los puntos? Esa lectura es exactamente lo que hacemos — y cuando lo que toca es el contencioso, te lo decimos y entregamos tu expediente a un abogado en ejercicio.

Compruébalo tú mismo: ¿en qué fase está tu multa y qué se puede hacer todavía?

Dile al orientador qué te ha llegado — una denuncia, una resolución, un apremio con recargo — y cuándo. Te dibuja las opciones que siguen vivas, los plazos que corren y las defensas clásicas. Gratis, sin registro, y sin que ningún dato salga de tu navegador.

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La bifurcación de los 20 días: mitad de precio o defensa completa

El procedimiento abreviado (arts. 93–95 de la Ley de Tráfico, RDL 6/2015) ofrece un trato: paga en 20 días naturales desde la notificación y la multa baja un 50% — pero pagar cierra el expediente y renuncia a las alegaciones. Pelearla significa presentar alegaciones en esos mismos 20 días jugándote el importe completo: si no prosperan, pagas el 100%. Por eso la decisión merece diez minutos serios: una multa con un defecto sólido merece pelea; una multa correcta suele merecer la mitad de precio. Te decimos cuál es la tuya — con honestidad y sin prometer resultados.

Dónde caen las multas de verdad

Las defensas clásicas son más procesales que cinematográficas: notificación defectuosa (domicilio equivocado, saltos de pasos antes del tablón edictal), prescripción de la infracción (art. 112: 3 meses las leves, 6 las graves y muy graves, contados desde el día de los hechos), caducidad del procedimiento, errores en el vehículo, el conductor o el precepto citado, y los márgenes del radar. Y la trampa a evitar: el titular que ignora un requerimiento de identificación de conductor se expone a una sanción independiente que puede multiplicar la original. Si las alegaciones se desestiman, el recurso de reposición da un mes más; después queda el contencioso — con abogado, y con tu expediente ya hecho.

El enemigo silencioso: las notificaciones que nunca ves

Las multas no solo llegan por carta: las empresas y cualquier inscrito en la Dirección Electrónica Vial (DEV) reciben notificación digital, y las no recogidas acaban en el tablón edictal público — con los plazos corriendo sin que nadie mire. La multa impagada pasa a la Agencia Tributaria con un recargo del 20% y, con el tiempo, al embargo. Nuestro servicio de vigilancia de notificaciones existe exactamente para esto: vigilamos tus buzones y ningún plazo corre sin que lo sepas. Un aviso más: los emails que anuncian multas son fraude — la DGT no notifica así.

Qué hacemos — y qué honestamente no

Leemos la notificación contra el expediente, comprobamos fechas, notificaciones y prescripción, redactamos y presentamos tus alegaciones o tu recurso de reposición con justificante, y seguimos la respuesta. Tarifa pequeña y cerrada, dicha por adelantado. Lo que no hacemos: prometer resultados (nadie honesto puede) ni litigar en los tribunales — el contencioso corresponde a un abogado en ejercicio, y cuando tu caso lo merezca te lo diremos y le entregaremos un expediente que ahorra la mitad del trabajo.

Actualidad y avisos oficiales

Se actualiza a diario a partir de fuentes oficiales (BOE, ministerios y organismos públicos).

AvisoArts. 93-95 RDL 6/2015 — 20 días naturales

El reloj del 50%: pagar pronto sale a mitad de precio, pero cierra la puerta a alegar

Desde la notificación de la denuncia tienes 20 días naturales para elegir: pagar con el 50% de descuento (cierra el expediente y renuncias a alegaciones) o presentar alegaciones jugándote el importe completo. Una multa con defecto sólido merece pelea; una correcta suele merecer la mitad de precio. Y ojo: los emails que anuncian multas son fraude — la DGT no notifica así.

PrescripciónArt. 112 RDL 6/2015

Las infracciones caducan rápido: 3 meses las leves, 6 las graves — cuenta desde los hechos

La acción para sancionar prescribe a los 3 meses (infracciones leves) o 6 meses (graves y muy graves) contados desde el día de los hechos. Junto a la notificación defectuosa (domicilio antiguo, salto al tablón edictal), es la defensa que más multas tardías rescata — incluso cuando la primera noticia es ya un apremio con recargo del 20%. La revisión del expediente decide si hay agarre.

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