Pocas cosas pesan más que la familia lejos. La reagrupación es el cauce legal para traerla, y el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) la ha hecho más generosa en puntos clave — pareja de hecho sin registro, trabajo inmediato para el reagrupado. Pero sigue siendo un expediente de números y papeles exactos: así se prepara bien.
Tras un año de residencia legal en España y teniendo autorización para residir al menos otro año más (la renovación solicitada o concedida). Para reagrupar ascendientes, el listón sube: necesitas la residencia de larga duración.
Dos fases: tú presentas en España la solicitud (formulario, TIE, vínculo familiar apostillado y traducido, medios, vivienda, seguro); resuelta favorablemente, tu familiar pide el visado en el consulado de su país y viaja. Entre ambas fases, el horizonte realista es de 4 a 7 meses. Y la otra gran novedad del Reglamento: el familiar reagrupado puede trabajar desde su llegada, por cuenta ajena y propia, sin trámite adicional.
Documentos de vínculo sin apostillar o con traducciones no juradas (cada consulado tiene sus mañas — verifica los requisitos del tuyo). El informe de vivienda caducado por pedirlo demasiado pronto. Y calcular los medios sin contar al nuevo miembro: el 150%+50% se mide sobre la familia resultante tras la reagrupación, no la actual.
La reagrupación encaja en un itinerario más largo: renovaciones estables hoy, y mañana quizá la nacionalidad de toda la familia. ¿Números justos o dudas con tu caso? Evalúalo gratis.