Gestiones y servicios · Representación y vigilancia de notificaciones

La Administración te escribe a un buzón que nunca abres. Nosotros lo vigilamos por ti.

Las notificaciones electrónicas se dan por hechas a los 10 días de llegar — las leas o no. Con un poder gratuito nos convertimos en tu representante: presentamos tu papeleo con justificante, seguimos tus expedientes y vigilamos tus notificaciones para que ningún plazo caduque en silencio. Revocable por ti, cuando quieras, en dos clics.

Compruébalo tú mismo: ¿qué representación necesitas?

Unas pocas preguntas — un trámite puntual, vigilancia continua de notificaciones, o apoderar a alguien para un familiar — y verás qué poder encaja, cómo se otorga gratis y qué decidir antes de firmar. Sin registro, y sin que ningún dato salga de tu navegador.

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El problema: el reloj silencioso de los 10 días

Las administraciones notifican cada vez más por vía electrónica: el mensaje llega a un buzón oficial (sede electrónica, DEHú) y, según el art. 43 de la Ley 39/2015, si no lo abres en 10 días naturales se entiende rechazado — y el procedimiento sigue como si lo hubieras leído. Así mueren expedientes que iban bien: un requerimiento que nadie vio, una resolución que nadie recurrió. Si tienes cualquier expediente vivo — extranjería, prestaciones, impuestos, la regularización 2026 — alguien tiene que mirar ese buzón todas las semanas.

La solución que te da la ley — gratis

Los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015 permiten que cualquier persona represente a otra ante la Administración: sin titulación especial, solo con un poder acreditado. El apoderamiento apud acta se otorga gratis en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) — online en diez minutos con tu certificado o Cl@ve, o presencialmente en una oficina de registro si aún no los tienes. Tú eliges el alcance (todo, un organismo, o trámites concretos), la vigencia (hasta 5 años) y puedes revocarlo en cualquier momento desde el mismo portal. La Seguridad Social y la AEAT tienen sus propios registros equivalentes — nosotros te decimos cuál necesita tu caso.

Qué hacemos como tus representantes

Tres niveles, y eliges tú: (1) Presentaciones puntuales — presentamos en tu nombre una solicitud, una respuesta a requerimiento o un recurso administrativo, con justificante sellado que te entregamos. (2) Seguimiento de expediente — vigilamos tu caso, perseguimos su estado y preparamos cada respuesta. (3) Vigilancia de notificaciones — el servicio recurrente: revisamos tus buzones electrónicos con regularidad, te avisamos el mismo día en que llega algo y ponemos en marcha la respuesta antes de que el reloj de los 10 días se agote. Ideal para residentes extranjeros, profesionales sin tiempo y familias que llevan el papeleo de sus mayores. Precios cerrados por adelantado; el poder en sí, siempre gratuito.

Qué NO es esto

La representación cubre lo administrativo. Lo judicial — demandas, recursos ante los juzgados — corresponde por ley a abogado en ejercicio y procurador, y te decimos con honestidad cuándo tu caso llega a esa puerta. Hay además actos personalísimos (acreditaciones de identidad, huellas de la TIE): ahí lo preparamos todo y te acompañamos, pero acudes tú. Y tu primer paso, si aún no la tienes, es tu propia llave digital (certificado o Cl@ve) — la que convierte todo lo demás en diez minutos en vez de diez colas.

Actualidad y avisos oficiales

Se actualiza a diario a partir de fuentes oficiales (BOE, ministerios y organismos públicos).

AvisoOrden ISM/541/2026 (BOE 1 de junio) — desde el 1 de septiembre de 2026

Bajas médicas e incapacidad: la Seguridad Social solo notifica ya por vía electrónica

Desde el 1 de septiembre, la Seguridad Social pasa a notificar solo por vía electrónica todo lo relacionado con bajas médicas y expedientes de incapacidad (Orden ISM/541/2026, BOE de 1 de junio). Afecta a quien solicite o cobre una incapacidad temporal, a las lesiones permanentes no incapacitantes y a los expedientes de incapacidad permanente, sumados a los colectivos ya obligados (nacimiento y cuidado de menor, riesgo en embarazo o lactancia). El parte de baja lo sigue enviando tu médico; lo que cambia es cómo llegan el alta, las prórrogas, las citaciones o los requerimientos: por la Sede Electrónica. Una notificación que no abres se da por notificada igual — perder el plazo para impugnar un alta sale caro. Conviene tener Cl@ve o certificado digital, o un apoderamiento bien formalizado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

AvisoArt. 43 Ley 39/2015

Las notificaciones electrónicas caducan: 10 días y se dan por hechas

Cuando una administración pone una notificación en tu buzón electrónico y no accedes a ella, a los 10 días naturales se entiende rechazada — y el procedimiento sigue su curso como si la hubieras leído. Requerimientos, resoluciones y plazos pueden correr sin que te enteres. Vigilar ese buzón no es comodidad: es supervivencia administrativa.

Tu derechoArts. 5 y 6 Ley 39/2015

Cualquier persona puede representarte ante la Administración — con un poder gratuito

La ley no exige ningún título para representar a otra persona en trámites administrativos: basta acreditar el poder. El apoderamiento apud acta se otorga GRATIS en el Registro Electrónico de Apoderamientos (online con certificado o Cl@ve, o presencialmente en una oficina de registro), con el alcance que tú decidas y revocable en cualquier momento.

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