Es la modalidad más nueva del catálogo y la gran apuesta del Reglamento de 2024 (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025): regularizar a quien lleva dos años en España y se compromete con una formación orientada al empleo. Sustituye y mejora al antiguo "arraigo para la formación" — y tiene letra pequeña que conviene conocer antes de matricularse en cualquier cosa.
Cuentan las formaciones con reconocimiento oficial y orientación laboral: certificados de profesionalidad, ciclos de FP, formación oficial para el empleo. No cuentan los cursos genéricos sin acreditación oficial (el típico curso online de academia privada sin homologación). Ante la duda, verificar el carácter oficial de la formación antes de pagar matrícula es el paso que ahorra disgustos.
Autorización de residencia de un año vinculada a la formación. El diseño del itinerario es lo importante: terminada (o avanzada) la formación, el camino natural es transitar hacia una autorización que permita trabajar — típicamente vía sociolaboral si surge contrato, o la modificación correspondiente. Elegir bien la formación pensando en el sector donde hay empleo real (cuidados, hostelería, construcción, transporte) es media estrategia.
Para quien cumple los 2 años pero no tiene aún oferta de trabajo formal ni medios económicos acreditables: la formación se convierte en su puerta. También para jóvenes que quieren construir un itinerario profesional con base sólida. Si tienes contrato a la vista, compara antes con el sociolaboral; si tu economía familiar te sostiene, con el social. ¿Dudas con tu caso? Evalúalo gratis aquí.