Si eres hombre y tu pensión de jubilación o de incapacidad permanente se reconoció entre 2016 y comienzos de 2021 y tienes dos o más hijos, es muy probable que te falte un dinero en la pensión — y que puedas reclamarlo con atrasos. Te explicamos por qué y cómo, y te ayudamos a solicitarlo.
El complemento por maternidad por aportación demográfica (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) es un porcentaje añadido a la pensión por haber tenido hijos: 5% con 2 hijos, 10% con 3 y 15% con 4 o más. En su redacción original se reconocía solo a las mujeres.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que reconocer el complemento solo a las mujeres es una discriminación por razón de sexo contraria al Derecho de la UE. La conclusión es clara: los hombres en la misma situación (pensión de ese periodo y dos o más hijos) tienen el mismo derecho al complemento, con efectos retroactivos.
Si tu pensión es posterior al 4 de febrero de 2021, ya no es este complemento sino el complemento para la reducción de la brecha de género, que funciona de otra manera — también lo revisamos, solo tienes que preguntarnos.
Muchos funcionarios cobran su pensión por Clases Pasivas del Estado (la gestiona el Ministerio de Hacienda, no el INSS): es el caso de quienes ingresaron en su cuerpo antes de 2011 — policía, guardia civil, militares, docentes, justicia… El complemento también existe en Clases Pasivas, con los mismos porcentajes (5 %, 10 % o 15 % según el número de hijos) y la misma ventana (pensiones reconocidas entre 2016 y 2021), y también se ha reconocido a los hombres tras la sentencia europea.
Lo que cambia es la vía: la solicitud se presenta ante Clases Pasivas (Hacienda)y, si la deniegan, la reclamación no va al juzgado de lo social sino por la vía contencioso-administrativa (Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia). Si la pensión es de Clases Pasivas, dínoslo y encauzamos el caso por esa vía.
Se empieza por la vía administrativa: una solicitud al INSS y, si la deniega, la reclamación previa. Esa parte te la gestionamos nosotros de principio a fin.
En la práctica el INSS suele denegar la solicitud de los hombres, lo que obliga a acudir a la vía judicial (Juzgado de lo Social) — que es, además, donde se reconoce la indemnización de 1.800 €. Para esa fase trabajamos con un letrado colaborador, de modo que tu caso queda cubierto de principio a fin sin que tengas que buscar a nadie.
El complemento no se paga solo: hay que reclamarlo, y cuanto antes se pida, más atrasos se conservan. Si crees que puede ser tu caso — o el de un familiar jubilado o con una incapacidad —, escríbenos y lo revisamos sin compromiso.
Desde El Campello (Alicante) y para toda España de forma telemática. Cuéntanos tu caso por WhatsApp o pregúntanos por el chat de la web.